lunes, 22 de abril de 2013

Investigación 2

Ana Karina Espinoza Venegas
23/02/13  Tarea 2  
605 INFO.





Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.


Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.


El delito
Es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. 
Algunos tipos de delitos son:
·         Doloso: esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla.
·         culposo o imprudente: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. es decir que el mismo no es una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado.
Según  la forma de la acción:
·         por comisión: este tipo de delito hace referencia a una acción producida por el sujeto. es decir, se parte de una prohibición, la cual no es tenida en cuenta por el mismo, y de todos modos el acto es realizado.
·         Por omisión: como su nombre lo indica, se refiere a una abstención. es decir, aquí el delito se lleva a cabo cuando el sujeto omite una acción que debería haber realizado.
Según la calidad del sujeto activo
·         Comunes: los delitos comunes pueden perpetrarse por cualquier persona. no incluye una determinada calificación con respecto al autor.

Las faltas administrativas
 Son “una conducta que altera el orden público, ciertas reglas de convivencia o ciertas costumbres de un lugar”.   Sin embargo, una falta administrativa no daña de manera grave la propiedad, la salud o la integridad de las personas.   faltas administrativas son conductas “no aceptadas” por la sociedad que tienen que ver con los valores que hay en cada lugar y es sancionadas con multa solamente. una falta administrativa no constituye un delito.

1 comentario:

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