Artículos 285 y 576 del código penal federal, criptografia, firma electrónica.
Ana Karina Espinoza Venegas
Informática 605
06/03/13
Artículo 285 del código penal federal
Se impondrán de
un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo
justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la
Ley lo permita, se introduzca, furtivamente con engaño, violencia, o sin
permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda o
dependencias de una casa habitada.
Artículo 576 del código penal federal
Sera castigada
con la pena de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro
meses el que lleve a cabo recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con
las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo
terrorista.
Criptografía
Criptografía tradicionalmente se ha definido como la parte de la criptología que se ocupa de las técnicas, bien sea
aplicadas al arte o la ciencia,
que alteran las representaciones de
mensajes, mediante técnicas de cifrado y/o codificado, para hacerlos ininteligibles a
intrusos (lectores no autorizados) que intercepten esos mensajes. Por tanto el
único objetivo de la criptografía era conseguir la confidencialidad de
los mensajes. Para ello se diseñaban sistemas de cifrado y códigos. En esos tiempos la única criptografía
que había era la llamada criptografía
clásica.
La aparición de la Informática y el uso masivo de las comunicaciones
digitales han producido un número creciente de problemas de seguridad. Las
transacciones que se realizan a través de la red pueden ser interceptadas. La
seguridad de esta información debe garantizarse. Este desafío ha generalizado
los objetivos de la criptografía para ser la parte de la criptología que se encarga del estudio de los
algoritmos, protocolos (se les llama protocolos criptográficos) y sistemas que se
utilizan para proteger la información y dotar de seguridad a las comunicaciones
y a las entidades que se comunican.
Firma electrónica
La firma electrónica es un concepto
jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona
acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio
electrónico válido. Ejemplos:
·
Firma con un lápiz electrónico al usar
una tarjeta de crédito o débito en una tienda.
·
Marcando una casilla en una
computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla
táctil.
·
Usando una firma digital.
·
Usando usuario y contraseña.
·
Usando una tarjeta de coordenadas.
Una firma electrónica
crea un historial de auditoría que incluye la verificación de quién envía el
documento firmado y un sello con la fecha y hora.
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